Es para quien, por una enfermedad o un accidente ajenos al trabajo, ya no puede ganar más de la mitad de lo que ganaba. Esa frase, que suena burocrática, es literalmente el criterio del instituto. Y hay dos cosas que deciden todo lo demás: cuántas semanas llevas cotizadas y un dictamen médico que no lo pides tú.
El instituto lo define por la capacidad de ganar dinero, no por un diagnóstico concreto. Tiene derecho quien está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del que recibió durante su último año laboral.
El detalle que deja fuera a mucha gente: la causa tiene que ser ajena al trabajo. Si la enfermedad o el accidente vienen de tu actividad laboral, eso es riesgo de trabajo y va por otro camino, con otras reglas y otros montos.
Aquí no hay una cifra única, y esta es la parte donde más se equivocan los resúmenes que circulan. Depende de tu régimen, y dentro del de 1997, también del porcentaje que te valúen.
| Tu situación | Semanas que se acreditan |
|---|---|
| Cotizaste antes del 1 de julio de 1997 | 150 semanas |
| Solo cotizaste después de esa fecha | 250 semanas |
| Solo después, con valuación del 75% o más | 150 semanas |
Requisitos publicados por el IMSS en su apartado de pensiones y en la ficha del trámite.
Fíjate en la tercera fila, porque es la que casi nadie menciona: si la valuación médica llega al 75% o más, el mínimo baja de 250 a 150 semanas. Para alguien con una carrera laboral corta, esa diferencia decide si hay pensión o no la hay.
No basta con tener las semanas. También hay que estar vigente o dentro del periodo de conservación de derechos.
Ese periodo es el tiempo que el instituto te concede después de causar baja para poder reclamar, y equivale a la cuarta parte del tiempo que cotizaste. Quien cotizó ocho años conserva derechos dos años. Quien cotizó cuatro, uno.
La consecuencia es dura y conviene decirla claro: si dejaste de cotizar hace mucho, puedes tener las semanas suficientes y aun así quedar fuera por haber agotado ese plazo. Por eso, cuando aparece una enfermedad incapacitante, el tiempo juega en contra desde el primer día.
Si tu acta no está en regla o tus datos no coinciden entre documentos, resuélvelo antes: es de los motivos más tontos por los que se atora un expediente. Puedes ver cómo en acta de nacimiento en línea.
Con el dictamen en la mano y los documentos reunidos, la solicitud se presenta en línea o en ventanilla. En la siguiente página desglosamos el orden real del proceso, empezando por dónde se consigue el ST-4.
Verificado punto por punto en: el apartado de preguntas frecuentes sobre pensiones del IMSS y la ficha del trámite de Solicitud de Pensión de Invalidez del propio instituto. Comprobación de septiembre de 2026.