Son el conteo de todo lo que has trabajado con un patrón que te dio de alta. De ese número depende si algún día cobras pensión, y cuánta. Lo que casi nadie sabe es que la cantidad que te van a exigir no es la misma para todos: cambia según cuándo empezaste a cotizar y, si empezaste tarde, según el año en que te retires.
Todo lo demás depende de esto, así que conviene resolverlo antes que nada. Y la respuesta es una sola fecha.
Si te dieron de alta en el IMSS por primera vez antes del 1 de julio de 1997, te rige la Ley de 1973. Si tu primera alta fue a partir de esa fecha, te rige la de 1997. No importa cuánto tiempo estuviste ni si te saliste y volviste: lo que manda es esa primera alta.
Tu propio reporte de semanas te lo dice, porque muestra el año de cada periodo cotizado. Si el primero es anterior a 1997, ya sabes en cuál estás.
Aquí está la diferencia que más dinero mueve. Con la Ley 73 el listón es fijo y bajo. Con la Ley 97 sube todos los años.
| Régimen | Semanas mínimas | Cómo funciona |
|---|---|---|
| Ley 73 | 500 | El requisito es el mismo siempre, no cambia con los años |
| Ley 97 | Escala progresiva | Sube 25 semanas cada año hasta tocar techo en 1,000 |
Requisitos publicados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La escala de la Ley 97 viene de la reforma de pensiones y está fijada de antemano, así que puedes ver directamente el año en que piensas retirarte.
| Año en que te pensiones | Semanas que te van a pedir |
|---|---|
| 2025 | 850 |
| 2026 | 875 |
| 2027 | 900 |
| 2028 | 925 |
| 2029 | 950 |
| 2030 | 975 |
| 2031 en adelante | 1,000 |
Progresión de 25 semanas por año descrita por la CONSAR hasta alcanzar 1,000 semanas en 2031.
Fíjate en lo que implica: retrasar el retiro un año no solo suma semanas a tu cuenta, también sube el listón. Por eso el cálculo hay que hacerlo con el año concreto en que vas a solicitar la pensión, no con el de hoy.
Las semanas no bastan por sí solas. Van acompañadas de un requisito de edad, y son dos puertas distintas.
Cumplir la edad sin las semanas, o las semanas sin la edad, no da derecho a la pensión. Se necesitan las dos cosas a la vez.
Pasa, y tiene un camino propio. Cuando no estás de acuerdo con el número que emitió el IMSS, se solicita una aclaración de semanas cotizadas.
| Cómo funciona la aclaración | Detalle |
|---|---|
| Dónde se pide | En línea las 24 horas, o en tu Subdelegación de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 |
| Qué se necesita | NSS, CURP, identificación oficial vigente y correo electrónico |
| Cuánto cuesta | Nada |
| Cuánto tarda | Hasta 30 días hábiles |
Condiciones de la ficha del trámite de aclaración publicada por el IMSS.
Ayuda muchísimo llegar con pruebas de los periodos que reclamas: recibos de nómina, contratos, cartas de la empresa o estados de cuenta de tu Afore donde aparezcan esas aportaciones.
Saber la teoría no sirve de nada sin tu número real delante. La consulta se hace por internet en unos minutos con tu NSS y tu CURP, y el IMSS te manda la constancia en PDF al correo. En la siguiente página vamos por el proceso y por cómo se lee el reporte.
Lo cotejamos con: la ficha del trámite de constancia de semanas cotizadas del IMSS, la de aclaración de semanas y los artículos de la CONSAR sobre los regímenes de 1973 y 1997. Comprobado durante septiembre de 2026.